Fase II contratos formación en alternancia
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    Fase II sobre cotización de contratos formativos en alternancia

    Siguiendo las indicaciones del boletín de noticias RED 06/2023, se pone en marcha la fase II para llevar a cabo la nueva cotización de los trabajadores con contratos de formación en alternancia.

    Hasta ahora, a los contratos de formación se le aplicaba la base de cotización mínima, independientemente del importe cobrado y no era necesario enviar tramos de SILTRA con las bases de cotización.

    Con la entrada en vigor de esta segunda fase, la base de cotización de estos contratos será por los importes percibidos y con el control de las bases mínimas y máximas establecidas para el grupo 7 de cotización, independientemente de que el trabajador tenga un grupo distinto.

    La cuota para cotizar en esta segunda fase será de 180,55€ (para el ejercicio 2024).

    Esta nueva normativa entra en vigor el 1 junio y afecta a períodos de liquidación de enero de 2023 en adelante y que se presenten a partir de junio de 2023. La TGSS dará las instrucciones necesarias para regularizar la situación de enero a abril de 2023 de bases presentadas antes de la entrada en vigor de esta medida.

    A partir de junio, será obligatorio enviar los tramos de SILTRA con las bases, por tanto, para las nóminas de mayo ya deben contemplarse estos cambios. A partir de la revisión 0.22 de NOMINASOL o 0.37 de DELSOL se pueden calcular las nóminas de contratos formativos con arreglo a estas instrucciones.

    Todos los grupos de cotización para estos trabajadores tendrán la consideración de mensuales, por lo cual, en los tramos de SILTRA no se incluirá en ningún caso el indicador I 51 M

    Estos cambios solo afectan a los trabajadores con contratos formativos en alternancia, cuyo TRL (Tipo de Relación Laboral) es el 087.

    Al indicar en la ficha del trabajador que su forma de cotización es Formación, el programa por defecto aplica esta nueva norma.

    Contratos formativos en alternancia a tiempo parcial

    De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la DA 43ª de la LGSS, los contratos formativos en alternancia a tiempo parcial cotizarán como contratos a tiempo completo, por lo que independientemente de que el contrato se celebre a tiempo parcial no se comunicará el número de horas trabajadas. No obstante, en situaciones especiales a tiempo parcial (ERTE Parcial- pec 18- , Maternidad o paternidad parcial – pec 32 o 33-) sí será obligatorio comunicar el número de horas trabajadas relativas a la parte de jornada de activo.

    Contratos formativos a los que no afecta esta medida

    Esta medida no afecta a los contratos indicados más abajo, por lo cual sus nóminas se seguirán calculando como se viene haciendo hasta ahora.

    • Becarios

    El programa ya lo controla automáticamente al indicar que su forma de cotización es Becario.

    • Trabajadores con contratos formativos incluidos en Programas de formación (TRL 986).

    Para identificar este tipo de contratos, se ha habilitado en el contrato un nuevo campo para indicar el código TRL 986, de esta forma el programa ya no aplicaría esta norma y su nómina se calculará igual que hasta ahora se venía haciendo.


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