N1059 - Se puede indicar el recargo al hacer una liquidación complementaria
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    N1059 - Se puede indicar el recargo al hacer una liquidación complementaria

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    Article summary

    ¿Se puede indicar el recargo al hacer una liquidación complementaria?

    Se debe de tener en cuenta que, en SILTRA, el recargo correspondiente lo aplica directamente Seguridad Social sin que deba ir incluida dicha información en ningún fichero.

    Recargo sobre cuotas

    Cuando el pago no se realiza dentro de plazo de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social:

    • Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
    • Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

    Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:

    • Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de

    liquidación.

    • Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

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