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N1414 - Qué se debe indicar en el campo porcentaje de jornada a tiempo parcial de ERE-ERTE
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¿Qué se debe indicar en el campo porcentaje de jornada a tiempo parcial de un ERE/ERTE?
Solo es necesario cumplimentar el campo % Jornada tiempo parcial existente en el apartado ERE/ERTE de la ficha del trabajador, si necesitas generar una solicitud colectiva de prestaciones COVID-19 y el trabajador ha tenido alguna parcialidad durante los últimos 180 días.
Puedes dejar a cero este campo si el trabajador ha estado durante todo el periodo anterior al 100% de jornada (relación laboral de jornada completa) o en caso de guarda legal.
Si en los últimos 180 días (o periodo inferior) el trabajador ha tenido cambios en la parcialidad de su jornada, deberás configurar en este campo la media ponderada de todas las jornadas.
Por ejemplo, imagina un periodo de 180 días en el que se han producido las siguientes variaciones en la parcialidad de un trabajador: 60 días al 50% de jornada, 100 días al 40%, y 20 días al 100% de jornada.
Se podrá realizar el cálculo de la media ponderada teniendo en cuenta la importancia que tenga cada valor según su peso. Para ello, cada valor se multiplica por su peso y el total se divide por la suma de los pesos.
Con los datos del ejemplo:
- El 50% de la jornada tiene un peso de 60 días. Por tanto: 50% de jornada * 60 días / 180 días = 16,67% de jornada
- 40% de jornada * 100 días / 180 días = 22,22% de jornada
- 100% de jornada * 20 días / 180 días = 11,11% de jornada.
De esta forma, sumando dichos porcentajes se podrá obtener una parcialidad del 50%.