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N1643 - Cómo crear un trabajador de formación parcial
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¿Cómo crear un trabajador de formación parcial?
Para ello, accede a la ficha del trabajador y pulsa en el icono Situación.
Una vez situado, selecciona en la lista desplegable Forma de cotización la opción Formación.
A continuación, indica si pertenece al Régimen General o al Sistema Especial Agrario pulsando para ello en el desplegable del campo Régimen, e indica como Grupo de cotización el valor 10 si se trata de un trabajador mayor de 18 años, o bien, el valor 11 para trabajadores menores de 18 años.
Al tratarse de un trabajador de formación con jornada parcial, puedes cumplimentar el apartado Jornada de trabajo / Cotización a la Seguridad Social teniendo en cuenta la siguiente información:
- Un trabajador de formación debe tener Forma de cobro Mensual.
- El tipo de jornada parcial, al ser formación, solo es posible configurarlo con porcentaje. Por tanto, en Tipo jornada selecciona la opción Parcial – Porcentaje. De esta forma el programa tendrá en cuenta que el trabajador trabaja de lunes a viernes, con el porcentaje de jornada que haya sido indicado en el campo contiguo.
- En el campo Nº horas máximas diarias por convenio es necesario indicar el número de horas diarias establecidas, según convenio, para un trabajador a jornada completa.
Para asociar un contrato al trabajador, accede a la solapa Contratos que se encuentra dentro de la ficha del trabajador y crea un nuevo contrato, seleccionando el Tipo de contrato que proceda con código oficial 421.
Para cumplimentar el apartado Información de contrato a tiempo parcial, selecciona en Tipo de jornada la opción que proceda y cumplimenta los campos Horas jornada y Nº horas jornada máxima en función del tipo de jornada que hayas seleccionado. Por ejemplo, si en Tipo de jornada se ha seleccionado la opción S – Jornada semanal y el trabajador tiene una jornada del 50% sobre 40 horas semanales, en Horas jornada se deberá indicar 20 y en Nº horas jornada máxima el valor 40.
A continuación, si existen horas formativas, cumplimenta el apartado Importes a bonificar para contratos de formación con la información que proceda en cada campo. En aquellos casos en que el trabajador no esté todo el mes en alta, sería necesario indicar tanto el importe como las horas a bonificar en dicho mes de forma ya proporcionada a los días en alta.
Si el trabajador está incluido en un Programa de formación (TRL 986), será necesario determinar este tipo de relación laboral en el contrato. Para ello, accede al icono Otros datos y cumplimenta el campo Tipo de relación laboral con el código 986.
Posteriormente, pulsa en el icono Contrat@ - Jornada parcial / Bonificación e introduce la información que proceda en el apartado Información de contrato a tiempo parcial / formación.
¿Cómo cotizan los trabajadores de formación a tiempo parcial?
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la DA 43ª de la LGSS, los contratos formativos en alternancia a tiempo parcial cotizarán como contratos a tiempo completo por lo que, independientemente de que el contrato se celebre a tiempo parcial, no se comunicará el número de horas trabajadas.
No obstante, en situaciones especiales a tiempo parcial (ERTE parcial, Maternidad o paternidad parcial) sí será obligatorio comunicar el número de horas trabajadas relativas a la parte de jornada en activo.
Además, es importante tener en cuenta la nueva forma de cotización de los trabajadores con contratos de formación. Según las indicaciones del boletín de noticias RED 06/2023, es la siguiente:
- Trabajadores con contratos formativos en alternancia (TRL 087)
- Trabajadores con contratos formativos incluidos en Programas de formación (TRL 986)
Trabajadores con contratos formativos en alternancia (TRL 087)
La base de cotización de estos contratos será por los importes percibidos y con el control de las bases mínimas y máximas establecidas para el grupo 7 de cotización, independientemente de que el trabajador tenga un grupo distinto.
En aquellos casos en que la base de cotización supere la base mínima vigente, se estará sujeto a una cotización adicional por el exceso de dicha base (Fase III: Cotización de contratos de formación en alternancia).
La cuota para cotizar durante el ejercicio 2024 será de 180,55€.
Cuando la base de cotización supere la base mínima establecida para el grupo 7, la cuota a ingresar será el resultado de sumar la cuota única anterior y la cuota resultante de aplicar los tipos de cotización vigentes al importe que exceda de la base mínima. Esta cotización por exceso se aplicará a todas las contingencias, excepto al MEI.
Este tipo de trabajadores SÍ tienen que enviar tramos de SILTRA con las bases de cotización, por lo que será necesario generar el fichero de bases.
Si necesitas información sobre cómo generar el correspondiente fichero de bases, pulsa en el siguiente enlace: Envío de fichero de bases
Trabajadores con contratos formativos incluidos en Programas de formación (TRL 986)
La base de cotización de estos trabajadores seguirá siendo la mínima vigente para el grupo 7 del Régimen general, por el periodo comprendido de la nómina. La cuota, igualmente, será de 180,55€ para el año 2024.
Para este tipo de trabajadores NO será necesario enviar el fichero de bases, salvo que existan horas formativas o el trabajador se encuentre en situación de pago delegado. En el resto de los casos, procederá enviar únicamente el fichero de solicitud de borrador.
Si necesitas información sobre cómo generar el correspondiente fichero de solicitud de borrador, pulsa en el siguiente enlace: Solicitud de borrador de liquidación