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N1848 - Al hacer el embargo en un mes que tiene paga extra, no embarga la cantidad de esa paga extra
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Al hacer el embargo en un mes que tiene paga extra, no embarga la cantidad de esa paga extra
Se debe tener en cuenta que en aquellos meses en que el trabajador perciba además del salario ordinario una paga extraordinaria, los límites de embargabilidad se aplicarán de forma única sobre la suma del salario mensual ordinario más el salario correspondiente a la gratificación extraordinaria.
Por tanto, si la paga extra se emite en una nómina independiente, para que el importe de dicha gratificación se tenga en cuenta en el cálculo del embargo, es necesario seguir los siguientes pasos:
- En primer lugar, calcula únicamente la nómina de paga extra del trabajador.
- A continuación, una vez calculada la nómina de paga extra, puedes calcular la nómina normal del trabajador.
De este modo, el importe a embargar va a aparecer de forma conjunta en la nómina normal del trabajador.
A continuación, tienes un ejemplo, un trabajador con nómina normal y paga extra en el mes de julio. Tras realizar los pasos indicados anteriores, en las deducciones de la nómina normal, el programa te indica la cuantía a embargar teniendo en cuenta ambas nóminas (normal y paga extra).
Los cálculos que hace el programa para este caso son los siguientes:
Total devengado nómina de para extra 1.500€ - 30€ retención de IRPF = 1.470€
Total devengado nómina normal 1.500€ - 95,25€ total aportaciones trabajador – 30€ retención IRPF = 1374.75€
Sumatoria ambas nóminas 2.845€ - 2.160€ (SMI 1080 x 2) = 685€ x 30% = 205,50€