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N2017 - Error R9504 - Documento fuera de plazo - adelantado
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Error R9504 - Documento fuera de plazo / adelantado
Esta respuesta de SILTRA se produce cuando la liquidación ha sido presentada con anterioridad o posterioridad al plazo reglamentario de ingreso.
Para solucionarlo, es necesario comprobar la fecha de plazo reglamentario de ingreso de la liquidación en función del periodo de liquidación, del tipo de liquidación, o de la fecha de control en el caso de liquidaciones complementarias L03, C03 y V03, teniendo en cuenta lo siguiente:
- En liquidaciones L03, C03 y V03, es importante mencionar que no se admitirán periodos liquidativos que estén en plazo de presentación mediante L00, C00 o L13.
- En liquidaciones L00, el plazo de presentación comenzará el mes siguiente al periodo que se presenta, por ejemplo, en el mes de julio se enviarán los seguros sociales de junio. Por tanto, en liquidaciones L90, C90, L91 y C91 tampoco se podrán presentar periodos de liquidación que aún se encuentren en plazo reglamentario de ingreso.
Para más información sobre el Plazo Reglamentario de Ingreso puedes consultar la información publicada al respecto en la página web de la Seguridad Social.
Error R9504 en nómina de atrasos
Cuando este tipo de error se produce en liquidaciones complementarias L03 con nómina de atrasos, puede ser debido a que no se hayan configurado correctamente las fechas en el convenio del trabajador, por lo que sería conveniente revisar dicha configuración.
Para ello, accede al convenio correspondiente, desde la solapa Entorno > grupo Convenios > desplegable del icono Convenios > opción Convenios.
Seguidamente, comprueba que las fechas indicadas en los campos Atrasos desde y Hasta se hayan introducido correctamente.
Por ejemplo, para calcular atrasos desde el 01/01/2024 hasta el 30/06/2024, se deberán parametrizar las fechas desde y hasta del convenio del siguiente modo:
En este caso, al calcular la nómina de atrasos del trabajador se deberá seleccionar un mes de cálculo posterior a junio. Por su parte, el envío de seguros sociales se realizará el mes siguiente al periodo que se presenta. Es decir, si la nómina se calcula el mes de julio, los seguros sociales se presentarán en el mes de agosto.