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N2043 - Becario no remunerado con alta simultánea en otra empresa
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¿Cómo configurar un becario no remunerado con alta simultánea en otra empresa?
Puede ocurrir que el estudiante que está realizando prácticas formativas no remuneradas se encuentre al mismo tiempo dado de alta en otra empresa. En este caso, será necesario tener un control sobre los días que el trabajador ha realizado estas prácticas formativas en la empresa estando de alta en otra empresa de forma simultánea.
- ¿Cómo informar esta situación en el programa?
- ¿Cómo comunicar esta situación en Seguridad Social?
- ¿Qué ocurre si el trabajador se encuentra en situación de IT?
¿Cómo informar esta situación en el programa?
Las prácticas formativas no remuneradas con alta simultánea se informan desde el icono Situación de la ficha del trabajador.
Para ello, dentro del apartado Cotización a la Seguridad Social, indica el mes en el que desees incluir dicha información y, a continuación, pulsa el botón Asignar prácticas alta simultánea para seleccionar en el calendario los días coincidentes en ambas empresas. Los días seleccionados se mostrarán en amarillo.
Por ejemplo:
Conviene recordar que los trabajadores becarios no remunerados cotizan por cada día de prácticas formativas realizadas en la empresa.
No obstante, si un becario está dado de alta en otra empresa durante el período de prácticas formativas, no se generarán cotizaciones por las prácticas formativas durante los días de alta simultánea. Esto se debe a que ya existe obligación de cotizar por parte de la otra empresa durante dicho período.
Siguiendo el ejemplo anterior:
Un becario está realizando prácticas formativas no remuneradas en una empresa del 1 de enero al 31 de diciembre y del 15 al 30 de abril, además, está dado de alta en otra empresa (imagen anterior).
Al calcular la nómina del trabajador en el mes de abril, el programa solo tendrá en cuenta los 6 días de prácticas reflejados en el calendario (color verde) en los que no exista alta simultánea.
Tanto para las Deducciones:
Como para la Base de Cotización:
¿Cómo comunicar esta situación en Seguridad Social?
Tanto si existe simultaneidad de alta en otra empresa como si no, desde el 1 de enero de 2024, la comunicación de días de prácticas no remuneradas es un paso obligatorio en el ámbito de afiliación y previo a la solicitud del borrador de liquidación.
Para generar el correspondiente fichero de afiliación en el programa, es importante seguir los siguientes pasos:
- Informar los días que el trabajador ha realizado prácticas formativas en la empresa
- Calcular la correspondiente nómina del trabajador
- Generar el fichero de comunicación de días de prácticas no remuneradas
Por tanto, una vez calculada la nómina del trabajador, puedes generar el fichero desde la solapa Comunicación > grupo SILTRA > desplegable del icono Afiliación > opción Comunicación de días de prácticas no remuneradas.
A continuación, selecciona de la lista desplegable Acción la opción Anotación de días de prácticas. A continuación, indica tanto el Mes de la comunicación como los Trabajadores que desees incluir en el fichero y pulsa el botón Generar.
Esta comunicación se deberá efectuar con anterioridad a la solicitud de cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas.
¿Qué ocurre si el trabajador se encuentra en situación de IT?
En este caso, cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, durante los días de IT que coincidan con el alta simultánea, no se abonará prestación de pago delegado, pero sí será necesario comunicar los días de prácticas en los que exista simultaneidad de alta con la otra empresa como hemos visto en el apartado anterior.
Siguiendo el mismo ejemplo:
Un becario está realizando prácticas formativas no remuneradas en una empresa del 1 de enero al 31 de diciembre y del 15 al 30 de abril, además, está dado de alta en otra empresa.
El becario se encuentra de baja por IT por contingencias profesionales del 22 al 24 de abril de 2024.
Al calcular la nómina del trabajador en el mes de abril, el programa igualmente solo tendrá en cuenta los 6 días de prácticas reflejados en el calendario (color verde) en los que no exista alta simultánea.
Es decir, la empresa no pagará la prestación de pago delegado al becario durante los días de IT que coincidan con el alta simultánea en la otra empresa (del 22 al 24 de abril de 2024). Sin embargo, sí deberá comunicar los días de prácticas formativas en los que exista simultaneidad de alta con la otra empresa.