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N2076 - Liquidaciones complementarias en trabajadores de formación
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Liquidaciones complementarias en trabajadores de formación
A partir del 1 de junio de 2024 se pone en marcha la Fase III para llevar a cabo la nueva cotización de los trabajadores con contratos de formación en alternancia.
A partir de esta fecha se podrán presentar complementarias cuyo período de liquidación sea igual o superior a 1 de enero de 2023.
- Liquidaciones complementarias manuales L91, L02 Y L13
- Liquidaciones complementarias manuales L03, L90, V03, V90
Liquidaciones complementarias manuales L91, L02 Y L13
En caso de que se trate de un nuevo trabajador no incluido en una liquidación anterior para el mismo período, se calculará la cuota fija (y la cuota por exceso si la base es superior a la mínima).
En caso de que se trate de un nuevo tramo, dado que la cuota fija es mensual, únicamente se calculará cuota por exceso en el caso de que la base supere la mínima. Es decir, no se calculará cuota fija puesto que ya se incluyó en la nómina normal.
Una vez creada la liquidación complementaria, al visualizar desde el programa el correspondiente Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC), pueden darse dos situaciones:
- Trabajador con nómina existente en el mes de la complementaria
- Trabajador SIN nómina existente en el mes de la complementaria
Trabajador con nómina existente en el mes de la complementaria
Si el trabajador tiene calculada la nómina en el mes al que hace referencia la liquidación complementaria, en el RLC se mostrará únicamente la cuota adicional por el exceso, en caso de existir.
Ejemplo 1. Tramo superior a la base mínima (se muestra solo la cuota por el exceso)
Trabajador con nómina en el mes de enero, del 1 al 10, al que se le crea una liquidación complementaria L91 para el periodo del 11 al 20 de enero del mismo año. En la complementaria se indica una base de cotización de 800€.
Al visualizar el correspondiente RLC de enero, debe mostrarse una base de 800€ y una cuota por el exceso de 359€ (la cuota única no se calcula en el RLC ya que se calculó con la nómina de enero).
Los cálculos, teniendo en cuenta un porcentaje de IT e IMS del 0,8% y 0,7% respectivamente (según CNAE / Código de ocupación) y los tipos de cotización generales para el año 2024, son los siguientes:
BC mínima GC7 (año 2024) = 1.323€ BC mínima para 10 días = 1.323€ / 30 * 10días = 441€
Exceso sobre BC mínima GC7 = 800€ – 441€ = 359€
Total aportaciones (L91) = 135,51€
Cuota CC = cotización por exceso = 359€ * 28,30% = 101,59€
Cuota IT AT = cotización por exceso = 359€ * 0,80% = 2,87€
Cuota IMS AT = cotización por exceso = 359€ * 0,70% = 2,51€
Cuota Desempleo = cotización por exceso = 359€ * 7,05% = 25,309€
Cuota FOGASA = cotización por exceso = 359€ * 0,20% = 0,718€
Cuota FP = cotización por exceso = 359€ * 0,70% = 2,513€
Ejemplo 2. Tramo inferior o igual a la base mínima (no se muestra cuota)
Trabajador con nómina en el mes de enero, del 1 al 10, al que se le crea una liquidación complementaria L91 para el periodo del 11 al 20 de enero del mismo año. En esta caso, en la complementaria se indica una base de cotización de 441€ (base mínima para 10 días en 2024).
Al visualizar el correspondiente RLC del mes de enero, únicamente debe mostrarse una base de 441€ y con cuota 0, ya que la cuota única se incluyó en la nómina de enero.
Trabajador SIN nómina existente en el mes de la complementaria
Si el trabajador NO tiene calculada la nómina en el mes al que hace referencia la liquidación complementaria, en el RLC se mostrará tanto la cuota fija como la cuota adicional por el exceso, en caso de existir.
Ejemplo 3. Tramo superior a la base mínima (se muestra la cuota fija y la cuota por el exceso)
Mismos datos que el ejemplo 1, pero el trabajador no tiene nómina calculada en el mes de enero.
Al visualizar el correspondiente RLC de enero, debe mostrarse una base de 800€ y una cuota obtenida como resultado de sumar el exceso de 359€ y la cuota fija del correspondiente ejercicio (180,55€ para el 2024).
La cuota fija establecida en 180,55€ para el 2024 se desglosa en:
Teniendo en cuenta la información anterior, el cálculo de cuotas será el siguiente:
Total aportaciones (L91) = 316,06€
Cuota CC = cuota fija + cotización por exceso = 64,30€ + 359€ * 28,30% = 165,89€
Cuota IT AT = cuota fija + cotización por exceso = 3,56€ + 359€ * 0,80% = 6,43€
Cuota IMS AT = cuota fija + cotización por exceso = 3,82€ + 359€ * 0,70% = 6,33€
Cuota Desempleo = cuota fija + cotización por exceso = 93,28€ + 359€ * 7,05% = 118,589€
Cuota FOGASA = cuota fija + cotización por exceso = 4,07€ + 359€ * 0,20% = 4,788€
Cuota FP = cuota fija + cotización por exceso = 2,26€ + 359€ * 0,70% = 4,773€
Cuota MEI (año 2024) = cuota fija = 9,261€.
Liquidaciones complementarias manuales L03, L90, V03, V90
En este tipo de liquidaciones, siempre se mostrarán en el RLC las cuotas correspondientes a la base indicada en la liquidación complementaria (excepto MEI), independientemente de si existe o no nómina calculada en el periodo de la complementaria.
Por ejemplo, si al crear una liquidación L03 manualmente se indica una base de 100€, en el RLC se mostrará la cotización correspondiente a esos 100€ (menos MEI).
Total aportaciones (L03) = 37,75€
Cuota CC = 100€ * 28,30% = 28,30€
Cuota IT AT = 100€ * 0,80% = 0,80€
Cuota IMS AT = 100€ * 0,70% = 0,70€
Cuota Desempleo = 100€ * 7,05% = 7,05€
Cuota FOGASA = 100€ * 0,20% = 0,20€
Cuota FP = 100€ * 0,70% = 0,70€
Cuota MEI = 0€
Atrasos de convenio calculados por el programa
Al emitir el RLC de una nómina de atrasos únicamente se calculará cuota por exceso en el caso de que la base de la nómina supere la mínima (excepto MEI). Es decir, no se calculará cuota fija puesto que ya se incluyó en la nómina atrasos.
Ejemplo. Trabajador con nómina de atrasos en el mes de julio, en el que se liquida el periodo de mayo a junio con las siguientes diferencias en la base de cotización:
Al visualizar el correspondiente RLC, se mostrará la cotización correspondiente a esos 100€ de diferencia (menos MEI):
Total aportaciones (L03) = 37,75€
Cuota CC = 100€ * 28,30% = 28,30€
Cuota IT AT = 100€ * 0,80% = 0,80€
Cuota IMS AT = 100€ * 0,70% = 0,70€
Cuota Desempleo = 100€ * 7,05% = 7,05€
Cuota FOGASA = 100€ * 0,20% = 0,20€
Cuota FP = 100€ * 0,70% = 0,70€
Cuota MEI = 0€
Si necesitas información adicional sobre cómo crear una liquidación complementaria, pulsa en el siguiente enlace: