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N582 - Cómo realiza el programa el cálculo de una indemnización
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Cómo realiza el programa el cálculo de una indemnización
Se debe tener en cuenta que los cálculos realizados por el programa han sido desarrollados siguiendo la Guía Legal y Jurisprudencial de la herramienta de Cálculo de la cuantía de las indemnizaciones laborales por extinciones de contrato de trabajo publicado por el CGPJ (Consejo General del Poder Judicial).
Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
- Fecha de baja
- Fecha de antigüedad
- Importe diario
- Tipo de despido
Una vez se haya dado de baja la ficha del trabajador y se haya configurado el cálculo de la indemnización, puedes visualizar en la ventana de configuración el Total de la indemnización que vendrá reflejado finalmente al realizar el cálculo de la nómina de finiquito.
Por ejemplo:
A continuación, el programa te ofrece la posibilidad de conocer el cálculo realizado así como de comparar los distintos resultados de indemnización, en función del tipo de despido o extinción de contrato que se pudiera aplicar.
Esta opción se encuentra en el margen inferior de esta misma ventana, en el botón Resultado de otros tipos de extinción de contrato.
Una vez situado, puedes observar una cabecera con los datos de la Empresa y el Trabajador. Seguidamente, en el apartado Intervalos, puedes visualizar un resumen con los datos del periodo en alta del trabajador y su salario diario. Finalmente, se muestra un cuadro detallado con los distintos Resultados obtenidos en el cálculo.
Para el cálculo de la indemnización, es necesario conocer el dato de antigüedad del trabajador en Número de meses completos.
Por ejemplo, si un trabajador inicia la actividad el 01/01 y finaliza el 06/04 del mismo año, el periodo del 01/01 al 31/03 computará como 3 meses para el cálculo de indemnización, pero ¿qué ocurre con los periodos inferiores a un mes? En este caso, los tiempos inferiores a un mes se redondearán a mes completo. A continuación se muestran algunos ejemplos:
- Si el trabajador presta servicios del 1 de enero al 2 de febrero, se computan dos meses (un mes y dos días son dos meses a efectos indemnizatorios). Si presta servicios del 1 de enero al 4 de marzo, se computan tres meses (dos meses y cuatro días son tres meses). En este caso, el prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computará como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad, esto es, se considerarán como un mes completo.
- Si la prestación de servicios comienza y termina el mismo día de meses distintos, igualmente se computan tanto el mes inicial como el final.
- En cambio, si el trabajador presta servicios del 10 de enero al 5 de febrero, solo se computa un mes. Es decir, al extinguirse la relación con la empresa en un día del mes inferior a la fecha de inicio de contrato, este último mes no será tenido en cuenta.
Ejemplo 1.Trabajador que inicia su actividad el día 10/01/24 y finaliza el 09/03/24. En este caso solo se tienen en cuenta los meses de enero y febrero, ya que finaliza el día 9 del mes (si finalizara el día 10, sí se tendría también en cuenta el mes de marzo).
Además del Número de meses de antigüedad, para calcular cada uno de los resultados, el programa tendrá en cuenta el Salario diario reflejado en este mismo informe y el correspondiente número de Días por año a indemnizar según los diferentes tipos de despido o extinción de contrato, topando con el número máximo de mensualidades de salario cuando fuera necesario.
Siendo el cálculo del importe del salario diario el siguiente:
Importe diario = (1.500 + 125 + 125) / 30 días = 58,33€
Con esta información, el programa aplica la fórmula que se detalla en el informe en cada subapartado.
Siguiendo el ejemplo anterior, y teniendo en cuenta que la indemnización por despido improcedente se calcula en base a 33 días de salario por año trabajado, el programa calculará la indemnización del siguiente modo:
Salario diario x meses x 33 / 12 = 58,33 x 2 x 33 / 12 = 320,82€
En caso de tener que aplicar el límite máximo de mensualidades en el cálculo de la indemnización, el programa mostrará un aviso junto al resultado del informe tal y como se muestra en la siguiente imagen:
También es importante tener en cuenta que para el cálculo de los importes de indemnización mostrados en dicho informe solo serán tenidos en cuenta los valores arrojados por el CGPD. Es decir, en caso de modificar el número de días por año o el máximo de mensualidades en la ventana de cálculo de finiquito, dichas modificaciones no serán tenidas en cuenta en la elaboración del informe.
Si necesitas información adicional sobre el cálculo de la indemnización y sus peculiaridades, pulsa en el siguiente enlace: