N2036 - Cálculo automático de indemnización en un finiquito
    • Dark
      Light

    N2036 - Cálculo automático de indemnización en un finiquito

    • Dark
      Light

    Article summary

    ¿Cómo calcular automáticamente la indemnización en un finiquito?

    El programa te ofrece la posibilidad de automatizar el proceso de cálculo de indemnización por despido o extinción de contrato. Solo será necesario indicar la causa de despido y el programa calculará de forma automática los días a indemnizar por año trabajado con el máximo de mensualidades establecido por ley. También se puede emitir un informe con el importe de indemnización a pagar por otras causas de despido.

    Se debe tener en cuenta que los cálculos realizados por el programa han sido desarrollados siguiendo la Guía Legal y Jurisprudencial de la herramienta de Cálculo de la cuantía de las indemnizaciones laborales por extinciones de contrato de trabajo publicado por el CGPJ (Consejo General del Poder Judicial).

    Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

    • Fecha de baja
    • Fecha de antigüedad
    • Importe diario
    • Tipo de despido

    Pasos a seguir:

    1. Cómo dar de baja la ficha del trabajador
    2. Cálculo de indemnización
    3. Resultado de otros tipos de extinción de contrato

    Peculiaridades:

    1. Cálculo con dos periodos de indemnización (RDL 03/2012)
    2. Trabajadores fijos discontinuos
    3. Cómo afecta una excedencia en el cálculo de la indemnización


    Cómo dar de baja la ficha del trabajador

    Para poder calcular la indemnización a un trabajador es necesario que este se encuentre en estado baja.

    Para ello, accede al icono General de su ficha y selecciona de la lista desplegable Estado alguna de las causas de baja disponibles. A continuación, indica la correspondiente fecha de Baja e informa la fecha de Antigüedad en caso de no estar cumplimentada.

    En este caso, también sería necesario finalizar el contrato actual de la ficha del trabajador indicando para ello la Fecha fin contrato.


    Cálculo de indemnización

    Una vez se haya dado de baja la ficha del trabajador, accede al icono Cálculo de finiquito que está situado en la cinta de opciones.

    Interfaz de usuario gráfica, Sitio web  Descripción generada automáticamente

    Desde esta ventana podrás calcular de forma automática tanto el importe diario como el número de días por año y el máximo de mensualidades a indemnizar, en función del tipo de despido aplicado.

    Para ello, selecciona en primer lugar el Tipo de extinción del contrato entre las opciones disponibles. Dichas opciones podrán variar según la forma de cotización del trabajador.

    Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Correo electrónico  Descripción generada automáticamente

    Una vez seleccionado el motivo, puedes visualizar el correspondiente número de Días por año sobre el que se debe indemnizar al trabajador, así como el número Máximo de mensualidades de salario con el que se podría indemnizar.

    Ejemplo 1. Al seleccionar un tipo de despido improcedente, el programa mostrará la siguiente información:

    Si quieres Descontar el I.R.P.F. de la indemnización en la nómina de finiquito, marca la correspondiente casilla de verificación.

    A continuación, puedes calcular el importe de salario diario en función de distintos parámetros:

    • Conceptos actuales de la ficha del trabajador
    • Importe medio de un determinado número de meses

    Para ello, selecciona de la lista desplegable Calcular sobre la opción correspondiente, y marca aquellos conceptos retributivos que desees incluir en el cálculo de la indemnización para que así el programa pueda determinar el Importe diario a abonar.

    Siguiendo con el ejemplo anterior:

    De este modo, podrás visualizar en esta misma ventana el Total de la indemnización que vendrá reflejado finalmente al realizar el cálculo de la nómina de finiquito.

    Una vez configurado el cálculo del finiquito, pulsa el botón Aceptar y guarda los cambios en la ficha del trabajador. Por último, puedes calcular la nómina de finiquito del trabajador.

    No obstante, además de poder conocer el cálculo realizado, en el siguiente apartado se explica cómo comprobar qué otras cuantías de indemnizaciones podrían aplicarse teniendo en cuenta los distintos motivos de extinción de contrato existentes.


    Resultado de otros tipos de extinción de contrato

    El programa te ofrece la posibilidad de conocer el cálculo realizado así como de comparar los distintos resultados de indemnización, en función del tipo de despido o extinción de contrato que se pudiera aplicar.

    Esta opción se encuentra en el margen inferior de la misma ventana de cálculo de finiquito, en el botón Resultado de otros tipos de extinción de contrato.

    Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Correo electrónico  Descripción generada automáticamente

    Una vez situado, puedes observar una cabecera con los datos de la Empresa y el Trabajador. Seguidamente, en el apartado Intervalos, puedes visualizar un resumen con los datos del periodo en alta del trabajador y su salario diario. Finalmente, se muestra un cuadro detallado con los distintos Resultados obtenidos en el cálculo.

    Tabla  Descripción generada automáticamente

    Para el cálculo de la indemnización, es necesario conocer el dato de antigüedad del trabajador en Número de meses completos.

    Por ejemplo, si un trabajador inicia la actividad el 01/01 y finaliza el 06/04 del mismo año, el periodo del 01/01 al 31/03 computará como 3 meses para el cálculo de indemnización, pero ¿qué ocurre con los periodos inferiores a un mes? En este caso, los tiempos inferiores a un mes se redondearán a mes completo. A continuación se muestran algunos ejemplos:

    • Si el trabajador presta servicios del 1 de enero al 2 de febrero, se computan dos meses (un mes y dos días son dos meses a efectos indemnizatorios). Si presta servicios del 1 de enero al 4 de marzo, se computan tres meses (dos meses y cuatro días son tres meses). En este caso, el prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computará como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad, esto es, se considerarán como un mes completo.
    • Si la prestación de servicios comienza y termina el mismo día de meses distintos, igualmente se computan tanto el mes inicial como el final.
    • En cambio, si el trabajador presta servicios del 10 de enero al 5 de febrero, solo se computa un mes. Es decir, al extinguirse la relación con la empresa en un día del mes inferior a la fecha de inicio de contrato, este último mes no será tenido en cuenta.

    Ejemplo 1.Trabajador que inicia su actividad el día 10/01/24 y finaliza el 09/03/24. En este caso solo se tienen en cuenta los meses de enero y febrero, ya que finaliza el día 9 del mes (si finalizara el día 10, sí se tendría también en cuenta el mes de marzo).

    Además del Número de meses de antigüedad, para calcular cada uno de los resultados, el programa tendrá en cuenta el Salario diario reflejado en este mismo informe y el correspondiente número de Días por año a indemnizar según los diferentes tipos de despido o extinción de contrato, topando con el número máximo de mensualidades de salario cuando fuera necesario.

    Siendo el cálculo del importe del salario diario el siguiente:

    Importe diario = (1.500 + 125 + 125) / 30 días = 58,33€

    Con esta información, el programa aplica la fórmula que se detalla en el informe en cada subapartado.

    Siguiendo el ejemplo anterior, y teniendo en cuenta que la indemnización por despido improcedente se calcula en base a 33 días de salario por año trabajado, el programa calculará la indemnización del siguiente modo:

    Salario diario x meses x 33 / 12 = 58,33 x 2 x 33 / 12 = 320,82€

     En caso de tener que aplicar el límite máximo de mensualidades en el cálculo de la indemnización, el programa mostrará un aviso junto al resultado del informe tal y como se muestra en la siguiente imagen:

    También es importante tener en cuenta que para el cálculo de los importes de indemnización mostrados en dicho informe solo serán tenidos en cuenta los valores arrojados por el CGPD. Es decir, en caso de modificar el número de días por año o el máximo de mensualidades en la ventana de cálculo de finiquito, dichas modificaciones no serán tenidas en cuenta en la elaboración del informe.


    Cálculo con dos periodos de indemnización (RDL 03/2012)

    En aquellos casos en que el número de días de indemnización por año sea diferente en dos periodos del contrato del trabajador según lo establecido en el RDL 3/2012, el programa cumplimentará de forma automática los Días por año en cada periodo indemnizatorio.

    Esto ocurre al calcular la indemnización de un contrato laboral con fecha anterior al 12 de febrero de 2012.

    En estos casos, al seleccionar el Tipo de extinción del contrato entre las opciones disponibles, podrás visualizar el número de días por año correspondiente a cada periodo sobre el que se debe indemnizar al trabajador.

    Ejemplo 1. Al seleccionar un tipo de despido improcedente a un trabajador con fecha de antigüedad 01/01/2010, el programa mostrará la siguiente información de forma automática:

    Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación  Descripción generada automáticamente

    Esto quiere decir que hasta el día 11/02/2012, al trabajador se le indemnizará con 45 días por año trabajado, y a partir de esa fecha con 33 días por año.

    A continuación, selecciona aquellos conceptos que desees incluir en el cálculo de la indemnización para que así el programa pueda determinar el Importe diario a aplicar y marca, si procede, la casilla Descontar el I.R.P.F. de la indemnización en la nómina de finiquito.

    Una vez obtenido el importe Total de la indemnización puedes conocer el cálculo realizado para cada periodo de indemnización, así como compararlo con otras posibles cuantías de indemnización según los diferentes tipos de extinción de contrato. Para ello, haz clic en el botón Resultado de otros tipos de extinción de contrato.

    Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Correo electrónico  Descripción generada automáticamente

    Siguiendo el ejemplo anterior, y teniendo en cuenta que la indemnización por despido improcedente se calcula en base a 45 días de salario por año trabajado hasta el 11/02/2012 y 33 a partir del día siguiente, el programa calculará la indemnización del siguiente modo:

    Primer periodo, desde el 01/01/2010 hasta el 11/02/2012 (26 meses).

    Salario diario x meses x 45 / 12 = 58,33 x 26 x 45 / 12 = 5.687,18€

    Segundo periodo, desde el 12/02/12 hasta el 06/03/2024 (145 meses).

    Salario diario x meses x 33 / 12 = 58,33 x 145 x 33 / 12 = 23.259,09€

    Tabla  Descripción generada automáticamente


    Trabajadores fijos discontinuos

    Cuando se despide o se extingue un contrato fijo discontinuo, al trabajador le corresponde una indemnización por cada periodo trabajado. Es decir, el cálculo de la indemnización extintiva requiere sumar los diferentes periodos de actividad del trabajador.

    Por este motivo, el programa tendrá en cuenta cada uno de los llamamientos a la actividad realizados al trabajador.

    Ejemplo 1. Trabajador con contrato fijo discontinuo, al que se le han realizado los siguientes llamamientos a la actividad:

    Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Word  Descripción generada automáticamente

    De este modo, al generar el listado de cuantías de indemnizaciones por extinción de contrato, podrás visualizar en el apartado Intervalos los distintos periodos de actividad. Con esta información, el programa sumará todos los periodos existentes para calcular el Número de días en alta.

    En el caso de trabajadores fijos discontinuos, para conocer el dato de antigüedad del trabajador en meses completos, el número de días se dividirá entre 30 y, los tiempos inferiores a un mes, se redondearán a mes completo.

    En el ejemplo anterior, sumando los tres periodos de actividad, el trabajador tiene una antigüedad de 428 días que equivalen a 14,27 meses (como resultado de dividir 428 entre 30 días), por lo que el trabajador verá su antigüedad redondeada a 15 meses para el cálculo de la indemnización, tal y como se muestra en el siguiente listado de cuantías de indemnizaciones:

    Aplicación, Tabla  Descripción generada automáticamente

    En aquellos casos en que el trabajador tenga una antigüedad anterior al 12/02/2012, para determinadas causas de despido o extinción del contrato, el programa calculará por separado (para cada periodo) el correspondiente número de meses de antigüedad y, una vez aplicada la fórmula, sumará ambas soluciones para obtener el resultado final.

    Ejemplo 2. Trabajador fijo discontinuo con fecha de antigüedad 01/01/2010, al que se le han realizado los siguientes llamamientos a la actividad:

    Tabla  Descripción generada automáticamente

    Primer periodo, desde el 01/01/10 hasta el 11/02/2012: 368 días naturales trabajados que equivalen a 12,27 meses (como resultado de dividir 368 entre 30 días), por lo que el trabajador verá su antigüedad redondeada a 13 meses.

    Segundo periodo, desde el 12/02/2012 hasta el 06/03/2024: 920 días naturales trabajados que equivalen a 30,67 meses, que se redondean a 31 meses para el cálculo de la indemnización.


    Cómo afecta una excedencia en el cálculo de la indemnización

    Si una persona trabajadora disfruta de una excedencia – voluntaria o forzosa – y posteriormente se reincorpora a la empresa, el periodo de tiempo en excedencia no cuenta para el cómputo de la antigüedad en la empresa.

    Por tanto, dicho periodo de excedencia tampoco computará a efectos del cálculo de la indemnización por despido o extinción de contrato.

    Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Correo electrónico  Descripción generada automáticamente



    Was this article helpful?